Aquellos ciudadanos peruanos que no puedan cumplir con su obligación de Miembros de Mesa en el Extranjero, podrán justificarse o dispensarse de dicha obligación por las siguientes razones, según los plazos dispuestos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales:
JUSTIFICACIÓN, sólo procede en los casos de enfermedad y puede ser presentado hasta 5 días calendario antes de la elección.
DISPENSA, a partir del día 11 de abril de 2011, pasado el proceso electoral se puede solicitar una justificación de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio.
Esta dispensa sólo procede en dos casos:
JUSTIFICACIÓN, sólo procede en los casos de enfermedad y puede ser presentado hasta 5 días calendario antes de la elección.
DISPENSA, a partir del día 11 de abril de 2011, pasado el proceso electoral se puede solicitar una justificación de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio.
Esta dispensa sólo procede en dos casos:
- En el caso de enfermedad o discapacidad debidamente acreditada, con el certificado médico.
- En el caso de madres en periodo de lactancia y que acrediten dicha circunstancia con la partida de nacimiento del niño (a) o DNI del menor y/o tarjeta de control, cuando responsa.
Para el caso excluso de la Solicitud de Justificación, dicho formulario podrá ser recabado en el Consulado General del Perú en Valparaíso, el cual remitirá dicha solicitud al Jurado Nacional de Elecciones.
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