martes, 8 de marzo de 2011
ELECCIONES PRESIDENCIALES PERU 2011 PARA RESIDENTES PERUANOS EN CHILE
Noticias
Enviado por admin el Mar, 02/03/2009 - 20:41.AVISO IMPORTANTE
ELECCIONES GENERALES 2011
PRIMERA VUELTA, DOMINGO 10 DE ABRIL DE 2011
Se informa a la COMUNIDAD PERUANA que las Elecciones de Presidente de la República, Congresistas y Representantes al Parlamento Andino, se realizarán el domingo 10 de abril en varios Colegios de las comunas de PROVIDENCIA y SANTIAGO, así como en la ciudad de CONCEPCIÓN, de 08.00 a 16.00 horas.
PRIMERA VUELTA, DOMINGO 10 DE ABRIL DE 2011
Se informa a la COMUNIDAD PERUANA que las Elecciones de Presidente de la República, Congresistas y Representantes al Parlamento Andino, se realizarán el domingo 10 de abril en varios Colegios de las comunas de PROVIDENCIA y SANTIAGO, así como en la ciudad de CONCEPCIÓN, de 08.00 a 16.00 horas.
En el reverso de su DNI, aparece el GRUPO DE VOTACIÓN. De acuerdo a número de GRUPO DE VOTACIÓN, le corresponderá votar en los siguientes lugares:
COMUNA DE PROVIDENCIA
LICEO 7 – LUISA SAAVEDRA (Monseñor Sótero Sanz Nº 60, Metro Pedro de Valdivia)Del GRUPO DE VOTACIÓN 031518 al GRUPO DE VOTACIÓN 216494
EXCEPTO LOS GRUPOS DE VOTACIÓN:
032243 – Votan en la ESCUELA BASICA PROVIDENCIA
032244 – Votan en la ESCUELA BASICA PROVIDENCIA
032245 – Votan en la ESCUELA BASICA PROVIDENCIA
032246 – Votan en el INSTITUTO NACIONAL JOSÉ MIGUEL CARRERA
EXCEPTO LOS GRUPOS DE VOTACIÓN:
032243 – Votan en la ESCUELA BASICA PROVIDENCIA
032244 – Votan en la ESCUELA BASICA PROVIDENCIA
032245 – Votan en la ESCUELA BASICA PROVIDENCIA
032246 – Votan en el INSTITUTO NACIONAL JOSÉ MIGUEL CARRERA
LICEO JOSÉ VICTORINO LASTARRIA (Miguel Claro Nº 32, Metro Manuel Montt)Del GRUPO DE VOTACIÓN 216785 al GRUPO DE VOTACIÓN 231084
ESCUELA BÁSICA PROVIDENCIA (Manuel Montt Nº 485, Metro Manuel Montt)Del GRUPO DE VOTACIÓN 231934 al GRUPO DE VOTACIÓN 243500
También votarán los GRUPOS DE VOTACIÓN:
032243 329044 329057 329072 330014 330027
032244 329047 329058 329075 330015 330028
032245 329048 329061 329076 330016 330029
327715 329049 329063 330008 330017 330031
327717 329050 329065 330009 330018 330032
329040 329053 329067 330010 330020 330033
329041 329055 329070 330011 330021 330037
329042 329056 329071 330012 330023 415035
329043
También votarán los GRUPOS DE VOTACIÓN:
032243 329044 329057 329072 330014 330027
032244 329047 329058 329075 330015 330028
032245 329048 329061 329076 330016 330029
327715 329049 329063 330008 330017 330031
327717 329050 329065 330009 330018 330032
329040 329053 329067 330010 330020 330033
329041 329055 329070 330011 330021 330037
329042 329056 329071 330012 330023 415035
329043
COMUNA DE SANTIAGO
INSTITUTO NACIONAL JOSÉ MIGUEL CARRERA (Arturo Pratt Nº 33, Metro Universidad de Chile)Del GRUPO DE VOTACIÓN 243501 al GRUPO DE VOTACIÓN 266471
También votarán los GRUPOS DE VOTACIÓN:
032246 329039 329054 329066 329077 330025
327714 329045 329059 329068 329079 330026
327716 329046 329060 329069 330013 330035
327718 329051 329062 329073 330022 330709
329038 329052 329064
También votarán los GRUPOS DE VOTACIÓN:
032246 329039 329054 329066 329077 330025
327714 329045 329059 329068 329079 330026
327716 329046 329060 329069 330013 330035
327718 329051 329062 329073 330022 330709
329038 329052 329064
LICEO 1 – JAVIERA CARRERA (Compañía de Jesús Nº 1484, Metro Santa Ana)Del GRUPO DE VOTACIÓN 266472 al GRUPO DE VOTACIÓN 327713
CIUDAD DE CONCEPCIÓN
PARROQUIA DE LA MERCED (Castellón 624, centro de Concepción)GRUPOS DE VOTACIÓN:
032254 205157 205943 209053 209478 209527 213269
417223
032254 205157 205943 209053 209478 209527 213269
417223
VOTANTES
El voto es una obligación constitucional.
Sólo para los mayores de 70 años el voto es facultativo.
Podrán votar en los mencionados colegios de las comunas de PROVIDENCIA y SANTIAGO sólo los ciudadanos cuyo DNI tenga como dirección SANTIAGO. Se puede votar con el DNI VENCIDO. Los residentes en las regiones de O'HIGGINS y MAULE también deberán votar en la ciudad de Santiago.
Los residentes en las regiones de BÍO BÍO, LA ARAUCANÍA, AYSÉN, LOS LAGOS y MAGALLANES, deberán votar en la ciudad de CONCEPCIÓN.
No existen Mesas para transeúntes.
Los ciudadanos que se encuentren inscritos en el Padrón Electoral del Exterior y que no voten en estas Elecciones, NO están afectos a la Multa por Omiso al Sufragio.
LEY PERUANA DE NACIONALIDAD
Ley de Nacionalidad
Ley no. 26574
El presidente de la republicapor cuanto:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la Republica:
ha dado la ley siguiente:
Alcance
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado y en vigor.
Artículo 2o.- Son peruanos por nacimiento:
Artículo 3o.- Son peruanos por naturalización:
Artículo 4o.- Pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad peruana:
Artículo 5o.- La naturalización o la opción confieren los derechos e impone las obligaciones inherentes a la nacionalidad por nacimiento con las limitaciones y reservas que establecen la Constitución y las leyes sobre la materia.
Artículo 6o.- La naturalización es aprobada o cancelada, según corresponda, mediante Resolución Suprema.
Capitulo I
Nacionalidad
Nacionalidad
Artículo 2o.- Son peruanos por nacimiento:
- Las personas nacidas en el territorio de la República.
- Los menores de edad en estado de abandono, que residen en el territorio de la República, hijos de padres desconocidos.
- Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú.
El derecho otorgado en el numeral 3 es reconocido sólo a los descendientes hasta la tercera generación.
Artículo 3o.- Son peruanos por naturalización:
- Las personas extranjeras que expresan su voluntad de serlo y que cumplen con los siguientes requisitos:
a) Residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos.
b) Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial.
c) Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral. - Las personas extranjeras residentes en el territorio de la República a las que, por servicios distinguidos a la Nación peruana, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución Legislativa.
Artículo 4o.- Pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad peruana:
- Las personas nacidas fuera del territorio de la República, hijos de padres extranjeros, que residen en el Perú desde los cinco años y que al momento de alcanzar la mayoría de edad, según las leyes peruanas, manifiestan su voluntad de serlo ante la autoridad competente.
- La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente, en esta condición, en el territorio de la República por lo menos dos años, que expresa su voluntad de serlo ante la autoridad competente.
El cónyuge naturalizado por matrimonio no pierde la nacionalidad peruana en caso de divorcio o fallecimiento del cónyuge. - Las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos, que a partir de su mayoría de edad, manifiestan su voluntad de serlo ante autoridad competente.
Artículo 5o.- La naturalización o la opción confieren los derechos e impone las obligaciones inherentes a la nacionalidad por nacimiento con las limitaciones y reservas que establecen la Constitución y las leyes sobre la materia.
Artículo 6o.- La naturalización es aprobada o cancelada, según corresponda, mediante Resolución Suprema.
Capitulo II
Perdida de la Nacionalidad
Artículo 7o.- La nacionalidad peruana se pierde por renuncia expresa ante autoridad competente. Modificado por la Ley Nº 27532, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 7º.- La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.
Artículo 7º.- La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.
Capitulo III
Recuperacion de la Nacionalidad
Recuperacion de la Nacionalidad
Artículo 8o.- Los peruanos por nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla, si cumplen con los siguientes requisitos:
- Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido.
- Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana.
- Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades.
- Tener buena conducta y solvencia moral.
La autoridad competente evalúa, a solicitud expresa del interesado, el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 y 3, a fin de facilitar el ejercicio de este derecho.
Capitulo IV
doble nacionalidad
doble nacionalidad
Artículo 9o.- Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro país, no pierden su nacionalidad, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente.
Artículo 10o.- Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian.
Artículo 11o.- La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, los derechos privativos de los peruanos por nacimiento.
Los peruanos por nacimiento que gozan de doble nacionalidad, no pierden los derechos privativos que les concede la Constitución.
Primera.- Entiéndase por Autoridad Competente según la presente Ley a la Dirección de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, y cuando los trámites se realicen en el extranjero, a las Oficinas Consulares del Perú.
Segunda.- Los trámites de naturalización iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, continuarán su procedimiento de acuerdo a las normas vigentes al momento en que se iniciaron.
Tercera.- Encárgase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley en un plazo de sesenta días, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Cuarta.- Derogase la Ley No 9148 y su Reglamento, Decreto Supremo No 402-RE-40, y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
Martha Chavez Cossio de Ocampo, Presidenta del Congreso de la República.
Victor Joy Way Rojas, Primer Vicepresidente del Congreso de la República.
al señor presidente constitucional de la republica.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.
Alberto Fujimori Fujimori, Presidente Constitucional de la República.
Dante Cordova Blanco, Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 10o.- Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian.
Artículo 11o.- La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, los derechos privativos de los peruanos por nacimiento.
Los peruanos por nacimiento que gozan de doble nacionalidad, no pierden los derechos privativos que les concede la Constitución.
Disposiciones transitorias y finales
Primera.- Entiéndase por Autoridad Competente según la presente Ley a la Dirección de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, y cuando los trámites se realicen en el extranjero, a las Oficinas Consulares del Perú.
Segunda.- Los trámites de naturalización iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, continuarán su procedimiento de acuerdo a las normas vigentes al momento en que se iniciaron.
Tercera.- Encárgase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley en un plazo de sesenta días, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Cuarta.- Derogase la Ley No 9148 y su Reglamento, Decreto Supremo No 402-RE-40, y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
Martha Chavez Cossio de Ocampo, Presidenta del Congreso de la República.
Victor Joy Way Rojas, Primer Vicepresidente del Congreso de la República.
al señor presidente constitucional de la republica.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.
Alberto Fujimori Fujimori, Presidente Constitucional de la República.
Dante Cordova Blanco, Presidente del Consejo de Ministros.
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